“...la Sala confirió al artículo 16 segundo párrafo de la Ley al Valor Agregado, vigente en el período auditado, un alcance y efecto que no le corresponde, puesto que consideró que los servicios están vinculados con la actividad exportadora que desarrolla la contribuyente, cuando los mismos fueron utilizados en el mercado nacional presupuesto que no se encuentra regulado en el artículo citado. Razón por la cual el submotivo invocado [Interpretación errónea de la ley] es procedente y como consecuencia deben realizarse los pronunciamientos de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en este sentido se estima que los gastos por concepto de publicidad y servicios de creatividad de anuncios no están relacionados con la actividad exportadora que realiza la contribuyente, porque los servicios adquiridos fueron para promocionar sus productos en el mercado nacional, y dichos gastos no son sujetos a devolución de crédito fiscal, resultando con ello improcedente la devolución en cuestión, en consecuencia los ajustes formulados por estos conceptos, deben confirmarse y hacer las demás declaraciones que en derecho corresponda...”